Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
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1847 | Balance de 8 columnas y otros antecedentes. | 28 de Junio | Las empresas que al 01/01 del año comercial que declaran, se encuentren obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetas al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales. | Mánquez Hatta |
1866 | Compras de petróleo diesel, afectas al impuesto específico establecido en la Ley N° 18.502 de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001. | 28 de Junio | Empresas de transporte de carga terrestre que deduzcan el impuesto específico al petróleo diesel, del débito fiscal, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 19.764 de 2001, y en el artículo único de la Ley N° 19.935 de 2004. | Cliente |
1867 | Detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga. | 28 de Junio | Empresas de transporte de carga terrestre que deduzcan el impuesto específico al petróleo diesel, del débito fiscal, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 19.764 de 2001, en el artículo único de la Ley N° 19.935 de 2004 y por la Ley N° 20.115 de 2006. | Cliente |
1907 | Precios de Transferencia. | 28 de Junio | a. Contribuyentes que al 31.12 del año que se informa pertenezcan a los segmentos de "Medianas Empresas" o "Grandes Empresas", y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41E de la LIR. b. Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos de la letra a), hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo al art. 41 E) LIR. Incluidas los contribuyentes del art. 41 H) LIR. En ambos casos por montos superiores a $500.000.000 o equivalente en su paridad de moneda extranjera. |
Cliente |
1913 | Caracterización tributaria global. | 28 de Junio | Contribuyentes clasificados en el segmento de “Grandes Empresas” o aquellos que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes, al 31 de diciembre del año anterior. | Cliente |
1926 | Base imponible de Primera Categoría y datos contables del balance. | 28 de Junio | Contribuyentes sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales. | Mánquez Hatta |
1929 | Operaciones en el exterior. | 28 de Junio | Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas no residentes que operen en el país, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior. | Cliente |
1930 | Endeudamiento con el exterior. | 28 de Junio | Contribuyentes domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, y los establecimientos permanentes situados en Chile de personas y entidades sin residencia en el país, que durante el año comercial respectivo hayan efectuado o mantengan saldos vigentes, respecto de sus operaciones propias o de sus establecimientos permanentes en el exterior. | Cliente |
1937 | Reporte país por país. | 28 de Junio | a. Entidad matriz o controladora del grupo de empresas (GEM) Multinacional que tenga residencia en Chile para efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades sea al menos 750 millones de euros al cierre de EE.FF. consolidadeos. b. Entidad que integra o pertenece al (GEM), que tenga residencia en Chile para efectos tributarios y que haya sido designado por el grupo de empresas multinacional como la única sustituta de la entidad matriz o controladora. |
Cliente |
1945 | Ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro. | 28 de Junio | Las organizaciones sin fines de lucro y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto, que obtengan ingresos en dinero, especies u otros, por montos superiores a UF 12.000 vigente al 31/12 de cada año, por cualquier concepto, tales como: donaciones, asignaciones, aporte de fundadores, cuotas de asociados, aportes del Estado, aportes por derechos de imagen u otros intangibles, derechos de imagen de terceros, rentas clasificadas en el art. 20 de la LIR, entregas gratuitas de especies y cualquier otro tipo de ingreso. | 3º |
1946 | Operaciones en Chile. | 28 de Junio | a) Personas con residencia en Chile que remesen rentas derivadas de las operaciones que una persona sin residencia en Chile realiza en el país o en el extranjero; o en su lugar, los agentes responsables para fines tributarios. b) Personas con residencia en Chile por las rentas derivadas de operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior. c) Las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos o privados y de fondos mutuos, que hayan remesado rentas a personas sin residencia en Chile. d) Establecimientos permanentes situados en Chile, de una persona sin residencia en el país. e) El adquirente de las acciones, cuotas, títulos o derechos emitidos por una sociedad o entidad extranjera, respecto de operaciones que recaigan sobre activos subyacentes en Chile. f) Personas con residencia en Chile que hayan determinado partidas o cantidades indicadas en el inciso tercero del artículo 21 de la LIR. g) Otras personas no contempladas anteriormente, que tengan la calidad de agente retendor, conforme el artículo 74 Nº 4 de la LIR; o que hubieren declarado y pagado directamente el Impuesto Adicional en calidad de contribuyentes de dicho impuesto. |
3º / Cliente |
1950 | Archivo Maestro | 28 de Junio | a) La entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (GEM), que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho grupo en Chile y en el exterior, al 31/12 del año que se informa, sea al menos de $750.000.000 de euros al momento del cierre de los estados financieros consolidados; o bien, b) La entidad que integra o pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo como la única sustituta de esta para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora. |
Cliente |
1951 | Archivo Local | 28 de Junio | Los contribuyentes que pertenezcan al segmento Grandes Empresas, que su matriz o controladora del GEM haya informado el "Reporte País por País" y se hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, por montos superiores a $200.000.000 o su equivalente de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones. | Cliente |
1952 | Trust | 28 de Junio | Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de: i) Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. ii) Beneficiario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. iii) Trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. |
Cliente |