Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
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1811 | Retenciones efectuadas conforme a los artículos 73 y 74 N° 6 de la LIR. | 01 de Marzo | Las oficinas públicas, personas naturales o jurídicas que efectuaron las retenciones de impuesto a los que se refieren los artículos 73 y 74, N° 6 de la LIR. | Cliente |
1822 | Enajenación de derechos sociales o acciones de pago financiados con reinversión, y devoluciones de capital imputadas al Fondo de Utilidades Reinvertidas. | 01 de Marzo | Las E.I.R.L., S.P., SPA, S.A. o S.C.P.A. que hubieren recibido inversiones de aquellas establecidas en el N° 2 de la letra A del artículo 14 de la LIR. | Cliente |
1834 | Seguros Dotales contratados a contar del 07/11/2001. | 01 de Marzo | Compañías de seguros, entregando información sobre los beneficiarios o asegurados a quienes se les hayan pagado rentas con cargo a seguros dotales contratados a contar del 07/11/2001, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 N° 3 del artículo 17 de la LIR y seguros de vida con ahorro con cuenta única de inversión. | 3° |
1891 | Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta. | 01 de Marzo | Corredores de bolsa y Agentes de Valores, informando las operaciones de compra y venta de acciones de S.A., compras y ventas de cuotas de fondos de inversión y demás títulos, y de otros títulos y activos digitales, mientras los clientes no estén acogidos a los artículos 42 bis, ex. 57 bis vigente hasta el 31/12/2016 y 104 de la LIR. | 3° |
1900 | Cotizaciones previsionales obligatorias y pagos previsionales de cotizaciones en AFP. | 01 de Marzo | Las AFP en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 A del D.L. 3.500 de 1980, para informar entre otros antecedentes, las cotizaciones efectuadas por sus afiliados durante el año calendario anterior. | 3° |
1902 | Afiliados a instituciones de previsión del régimen antiguo, administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional. | 01 de Marzo | Las instituciones de previsión del régimen antiguo, administradas por el Instituto de Previsión Social, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. | 3° |
1903 | Cotizaciones de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contemplados en la Ley N° 16.744 realizadas a una mutual de seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral. | 01 de Marzo | La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), respecto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la Ley N° 16.744. | 3° |
Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
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1896 | Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados, y otros antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del Beneficio Tributario establecido en la Ley N° 19.622 de 1999. | 11 de Marzo | Bancos, instituciones financieras, agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el Título V del D.F.L. N° 251 de 1931 (ex art. 21 bis), las sociedades inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley N° 19.281 de 1993, las Cooperativas de Viviendas y cualesquiera otras empresas o personas que intervengan en el financiamiento de la adquisición de la vivienda, que operen en el país, respecto de los dividendos hipotecarios o aportes que las personas naturales con domicilio o residencia en el país, paguen o enteren, según corresponda, a dichas entidades en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959. | 3° |
1898 | Intereses pagados correspondientes a Créditos con Garantía Hipotecaria y otros antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la LIR. | 11 de Marzo | Las entidades acreedoras, cualquiera que sea su calidad jurídica, que hubieren otorgado créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas o créditos de igual naturaleza. | 3° |
1948 (S.A. abiertas) | Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A y al Nº 3 de la letra D del art. 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. | 14 de Marzo | Los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A del artículo 14 de la LIR (imputación parcial de crédito), y aquellos acogidos al régimen del N° 3 de la letra D del mismo artículo (régimen Pro-PYME general), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 letra G que -opcionalmente- se acojan a las normas de la letra A o D del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación. | Mánquez Hatta |
Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
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1870 | Compras y/o Ventas de Moneda Extranjera. | 18 de Marzo | Instituciones bancarias, casas de cambio, corredores de valores, agentes de valores y demás entidades que desarrollen la actividad de compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas, en el mercado cambiario formal o informal. | 3° |
1871 | Información para la bonificación establecida en el artículo 20 letra o) del Decreto Ley N° 3.500. | 18 de Marzo | Las AFP, bancos, instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren Planes de DAPV o Cotizaciones Voluntarias o APVC, de conformidad a lo establecido en los Nº 2 y 3 del Título III del D.L. Nº 3.500 de 1980. | 3° |
1873 | Detalle de reembolsos pagados a afiliados por instituciones de salud previsional (Isapre) y bonos de atención de salud correspondientes al al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) pagadas por el afiliado al prestador. | 18 de Marzo | Isapres que hayan pagado reembolsos a sus afiliados, y Fonasa por los bonos de atención de salud emitidos en el lugar de atención del prestador (personas naturales o jurídicas) con sistema de emisión electrónica. | 3° |
1890 | Intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la LIR. | 18 de Marzo | Bancos, Banco Central de Chile, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación no acogidas a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis, 104 y 54 bis de la Ley de la Renta. | 3° |
1949 | Dividendos distribuidos y créditos correspondientes por Acciones en custodia. | 22 de Marzo | Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior, correspondientes a acciones nominativas en custodia que -sin ser de su propiedad- figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas. | 3º |
1955 | Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras. | 22 de Marzo | Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Compañías de Seguro y entidades privadas de depósito y custodia de valores. | 3º |
Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
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1812 | Rentas del artículo 42 N° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR. | 25 de Marzo | Instituciones u organismos de previsión, compañías de seguros y cualquier entidad que haya pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR. | 3° |
1828 | Estado de ingresos y usos de donaciones recibidas conforme a la Ley N° 19.712, sobre donaciones deportivas, Ley N° 19.885, sobre donaciones con fines sociales y artículo 8 de la Ley Nº 18.985 (modificada por la Ley Nº 20.675), sobre donaciones con fines culturales. | 27 de Marzo | Las instituciones que reciban y/o hagan uso de donaciones con fines deportivos, sociales y/o culturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, en el artículo 2 de la Ley N° 19.885 y en el artículo 25 D.S. N° 77. | 3° o clientes que sean Fundaciones |
1829 | Contratos de derivados. | 28 de Marzo | Contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos referidos en el artículo 2 de la Ley N° 20.544 de 2011. Contribuyentes que durante el periodo tributario informado hayan sido cesionarios de contratos de derivados de aquellos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 20.544. Quedarán liberados aquellos contribuyentes que no sean bancos, instituciones financieras o corredores de bolsa, que celebren operaciones con bancos o instituciones financieras o corredores de bolsa. | Cliente |
1832 | Donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063 de 1979; del D.L. N° 45 de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247 de 1993; del N° 7 del art. 31° de la LIR; Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; del art. 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el D.F.L. 104 de 1977 del Ministerio del Interior; y del art. 18 de la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer. | 25 de Marzo | Instituciones que recibieron donaciones bajo las normas del artículo 46 del D.L. N° 3.036 de 1979; D.L. N° 45 de 1973; del artículo 3 de la Ley N° 19.247 de 1993; artículo 31 inciso cuarto N° 7 de la LIR; Ley N° 16.271; artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el D.L. N° 104 de 1977; artículo cuarto de la Ley N° 21.207 de 2020; artículo 18 de la Ley N° 21.258 de 2020. | 3° |
1835 | Bienes raíces arrendados. | 25 de Marzo | Los Corredores de propiedades y las personas que hubieran entregado en arriendo, por cuenta de terceros, bienes raíces, cuyo avalúo fiscal (AF) sea igual o superior a M$30.000 o que la sumatoria de los AF de los bienes arrendados asociada a un misma persona supere los M$50.000; o los contribuyentes de la Primera Categoría a los que se refiere el artículo 20 de la LIR, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo bienes raíces cuyo AF sea igual o superior a M$ 30.000 o que la sumatoria de los AF de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los M$50.000, siempre que el contrato de arrendamiento haya sido suscrito directamente por dicho contribuyente. | Cliente |
1840 | Incentivo tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (información sobre los Contratos de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso octavo del artículo 5 de la Ley N° 20.241). | 28 de Marzo | Los Centros de Investigación y Desarrollo o las personas jurídicas patrocinantes, que celebran contratos de Investigación y Desarrollo, referidos al artículo 3 de la Ley N° 20.241. | 3° |
1841 | Incentivo tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de proyectos/contratos de Investigación y Desarrollo; Ley N° 20.241). | 28 de Marzo | Todo contribuyente que utilice el beneficio tributario establecido en el artículo 5 de la Ley N° 20.241, siempre y cuando el pago de los contratos provenga, en parte, de recursos públicos para los fines descritos en el artículo antes mencionado. | 3° |
1843 | Proyectos de construcción con derecho al uso del Crédito Especial de Empresas Constructoras. | 28 de Marzo | Empresas constructoras que se acojan al CEEC, y que mantengan permisos de edificación vigentes otorgados antes del 1º de enero del año de presentación de la declaración. | Cliente |
1862 | Transferencia de fondos desde y hacia el exterior, realizadas a través de Instituciones Bancarias y otras entidades por encargo de terceros. | 25 de Marzo | Instituciones bancarias, agencias o representaciones de bancos extranjeros, casas de cambio, instituciones financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior. | 3º |
1874 | Operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR, efectuadas por corredores de bolsa, agentes de valores, representantes custodios, depósitos de valores, bancos u otros intermediarios por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros. | 27 de Marzo | Corredores de bolsa, agentes de valores, representantes, custodios, depósitos de valores, bancos u otros intermediariosque efectúen, a su nombre, inversiones por cuenta de terceros para informar todas las operaciones realizadas durante el año respecto del mandante, verdadero titular o beneficiario de la inversión, correspondientes a instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR. | 3° |
1879 | Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la LIR. | 28 de Marzo | Los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 N° 2 y 48 de la LIR. | Cliente |
1887 | Rentas del artículo 42 N° 1 (Sueldos), otros componentes de la remuneración, y Retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR. | 28 de Marzo | Las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, y que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR. | Cliente |
1889 | Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la LIR y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR. | 25 de Marzo | Las administradoras de fondos de pensiones, bancos, instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). | 3° |
1894 | Inversiones, Reinversiones, Liquidación y Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la LIR. | 27 de Marzo | Sociedades administradoras de fondos mutuos, informando las inversiones o reinversiones efectuadas por los partícipes, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y las liquidaciones de cuotas destinadas a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad. | 3° |
1895 | Retiros de Excedentes de Libre Disposición. | 25 de Marzo | Las AFP e instituciones autorizadas, respecto de sus afiliados que durante el año comercial que se informa, hayan efectuado retiros de excedentes de libre disposición. | 3° |
1897 | Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o se dio término del derecho de usufructo cuando corresponda. | 25 de Marzo | Los propietarios de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas que hayan cedido, revocado o modificado el usufructo de una o más de estas propiedades a terceros en el último año comercial. | Cliente |
1899 | Movimientos de las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario acogidas a las normas del artículo 42 bis de la LIR y depósitos convenidos. | 25 de Marzo | Instituciones autorizadas por las Superintendencias para administrar depósitos convenidos, planes de depósito de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorros previsionales voluntarios colectivos conformes a los N°s 2 y 3 del Título III del D.L. N° 3.500 de 1980. | 3° |
1904 | Cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados. | 25 de Marzo | Las instituciones de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media reconocidas por el Estado, como también por aquellas municipalidades o corporaciones municipales que tengan bajo su dependencia dichos establecimientos educacionales. | 3° / Cliente |
1909 | Desembolsos, y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR. | 25 de Marzo | E.I.R.L., S.A., S.H., S.P.A., S.C.P.A., comunidades y S.P., que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, y por los contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D Nº 3 de la LIR; las administradoras de fondos de inversión y las corporaciónes y fundaciones chilenas. | Mánquez Hatta |
1914 | Retiros en Depósitos a plazo, Cuentas de ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la LIR. | 25 de Marzo | Entidades sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; facultadas para ofrecer al público los productos financieros a que hacía referencia el inciso primero del artículo 54 bis de la LIR. | 3° |
1919 | Enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la LIR (artículo 9° transitorio de la ley N° 20.712). | 25 de Marzo | Representantes o agentes constituidos en Chile, que se hagan responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los inversionistas institucionales extranjeros, según lo indicado en los N°s 4 y 5 del artículo 9° transitorio de la Ley Nº 20.712. | 3° |
1922 | Información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, FF.MM. y FIP y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 N° 1 letra c) y N° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el artículo 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (artículo 1° Ley N° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la LIR. | 28 de Marzo | Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, de FF.MM. y de FIP, como también, por Bancos, Corredores de Bolsa y en general todas aquellas Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos ya indicados. | 3° / Cliente |
1932 | Rentas obtenidas por terceros | 25 de Marzo | Contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa o simplificada: a) Que sea contraparte contractual del beneficiario de la renta; o, b) Que le preste el servicio de custodia al beneficiario; o, c) Que con ocasión de la operación de la cual se obtiene o puede obtenerse la renta, haya operado como intermediario; o, d) Que en cumplimiento de sus funciones, tome conocimiento de rentas que correspondan a terceros. |
3° / Cliente |
1933 | Información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880. | 28 de Marzo | Mandatarios que administren, en virtud de lo dispuesto por los arts. 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.880: valores, activos o cualquier otro bien corporal o incorporal, mueble o inmueble, que hayan obtenido dividendos, intereses, comisiones, mayor valor y otros beneficios durante el año inmediatamente anterior. | 3° / Cliente |
1943 (Sociedad con socios personas naturales) | Contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la LIR. | 28 de Marzo | E.I., E.I.R.L., S.P., SpA, S.A., S.H., comunidades o cooperativas, acogidas a las disposiciones de los Nº 1 y/o 2 de la letra B del art. 14 de la LIR. | Mánquez Hatta |
1944 | Saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la LIR, según las normas del Numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. | 28 de Marzo | Instituciones titulares, que mantengan instrumentos o valores de ahorro, entre las cuales se encuentran las siguientes: bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de vida, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos de pensiones y S.A abiertas y las instituciones intermediarias (corredoras de bolsa y demás personas que efectúen operaciones de intermediación), por las acciones en custodia que -sin ser de su propiedad- se encuentren a su nombre. | 3º |
1947 (Sociedad con socios personas naturales) | Renta Imponible a tributar con impuestos finales y Créditos, correspondientes a propietarios, titulares, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D del art. 14 de la LIR. | 28 de Marzo | Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14 letra D N° 8 de la LIR. | Mánquez Hatta |
1948 (Sociedad con socios personas jurídicas) | Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A y al Nº 3 de la letra D del art. 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. | 27 de Marzo | Los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A del artículo 14 de la LIR (imputación parcial de crédito), y aquellos acogidos al régimen del N° 3 de la letra D del mismo artículo (régimen Pro-PYME general), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 letra G que -opcionalmente- se acojan a las normas de la letra A o D del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación. | Mánquez Hatta |
1948 (Sociedad con socios personas naturales) | Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A y al Nº 3 de la letra D del art. 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. | 28 de Marzo | Los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A del artículo 14 de la LIR (imputación parcial de crédito), y aquellos acogidos al régimen del N° 3 de la letra D del mismo artículo (régimen Pro-PYME general), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 letra G que -opcionalmente- se acojan a las normas de la letra A o D del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación. | Mánquez Hatta |
1953 | Bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional). | 28 de Marzo | Los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A del artículo 14 de la LIR y los contribuyentes del régimen Pro-PYME en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3 de la letra D del mismo artículo, que tengan la calidad de titular del proyecto de inversión conforme a la respectiva Resolución de Calificación Ambiental al 31/12 del año anterior al que se informa; y que se encuentren obligados al pago de la contribución para el desarrollo regional establecido en el artículo 32 de la Ley N° 21.210 o liberados de ella por cumplir los requisitos establecidos en el artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210. | Cliente |
1956 | Donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Ministerio de Hacienda y Secretaría Técnica. | 28 de Marzo | La Secretaría Técnica (dependiente de la Subsecretaría de Hacienda), el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, siempre que durante el año comercial anterior al que se declara hayan recibido información de donaciones realizadas al amparo de las siguientes normas: 1. Título VIII bis del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas municipales, incorporado por la Ley N° 21.440, que crea un régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro. 2. Ley N° 20.444, que crea el Fondo de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. 3. Art. 8 de la Ley N° 18.985 (sustituido por la Ley N° 20.675), que aprueba la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales. |
3° |