DECLARACIONES JURADAS

Año Tributario 2024 (AT 2024)


Form. Descripción Vencimiento Sociedad obligada a presentarla Responsable
1919 Enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la LIR (artículo 9° transitorio de la ley N° 20.712). 25 de Marzo Representantes o agentes constituidos en Chile, que se hagan responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los inversionistas institucionales extranjeros, según lo indicado en los N°s 4 y 5 del artículo 9° transitorio de la Ley Nº 20.712.
1922 Información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, FF.MM. y FIP y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 N° 1 letra c) y N° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el artículo 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (artículo 1° Ley N° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la LIR. 28 de Marzo Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, de FF.MM. y de FIP, como también, por Bancos, Corredores de Bolsa y en general todas aquellas Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos ya indicados. 3° / Cliente
1926 Base imponible de Primera Categoría y datos contables del balance. 28 de Junio Contribuyentes sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales. Mánquez Hatta
1929 Operaciones en el exterior. 28 de Junio Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas no residentes que operen en el país, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior. Cliente
1930 Endeudamiento con el exterior. 28 de Junio Contribuyentes domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, y los establecimientos permanentes situados en Chile de personas y entidades sin residencia en el país, que durante el año comercial respectivo hayan efectuado o mantengan saldos vigentes, respecto de sus operaciones propias o de sus establecimientos permanentes en el exterior. Cliente