Form. |
Descripción |
Vencimiento |
Sociedad obligada a presentarla |
Responsable |
1919 |
Enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la LIR (artículo 9° transitorio de la ley N° 20.712). |
25 de Marzo |
Representantes o agentes constituidos en Chile, que se hagan responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los inversionistas institucionales extranjeros, según lo indicado en los N°s 4 y 5 del artículo 9° transitorio de la Ley Nº 20.712. |
3° |
1922 |
Información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, FF.MM. y FIP y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 N° 1 letra c) y N° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el artículo 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (artículo 1° Ley N° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la LIR. |
28 de Marzo |
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, de FF.MM. y de FIP, como también, por Bancos, Corredores de Bolsa y en general todas aquellas Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos ya indicados.
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3° / Cliente |
1926 |
Base imponible de Primera Categoría y datos contables del balance. |
28 de Junio |
Contribuyentes sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales. |
Mánquez Hatta |
1929 |
Operaciones en el exterior. |
28 de Junio |
Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas no residentes que operen en el país, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior. |
Cliente |
1930 |
Endeudamiento con el exterior. |
28 de Junio |
Contribuyentes domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, y los establecimientos permanentes situados en Chile de personas y entidades sin residencia en el país, que durante el año comercial respectivo hayan efectuado o mantengan saldos vigentes, respecto de sus operaciones propias o de sus establecimientos permanentes en el exterior. |
Cliente |