Form. |
Descripción |
Vencimiento |
Sociedad obligada a presentarla |
Responsable |
1898 |
Intereses pagados correspondientes a Créditos con Garantía Hipotecaria y otros antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la LIR. |
11 de Marzo |
Las entidades acreedoras, cualquiera que sea su calidad jurídica, que hubieren otorgado créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas o créditos de igual naturaleza. |
3° |
1899 |
Movimientos de las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario acogidas a las normas del artículo 42 bis de la LIR y depósitos convenidos. |
25 de Marzo |
Instituciones autorizadas por las Superintendencias para administrar depósitos convenidos, planes de depósito de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorros previsionales voluntarios colectivos conformes a los N°s 2 y 3 del Título III del D.L. N° 3.500 de 1980. |
3° |
1900 |
Cotizaciones previsionales obligatorias y pagos previsionales de cotizaciones en AFP. |
01 de Marzo |
Las AFP en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 A del D.L. 3.500 de 1980, para informar entre otros antecedentes, las cotizaciones efectuadas por sus afiliados durante el año calendario anterior. |
3° |
1902 |
Afiliados a instituciones de previsión del régimen antiguo, administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional. |
01 de Marzo |
Las instituciones de previsión del régimen antiguo, administradas por el Instituto de Previsión Social, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. |
3° |
1903 |
Cotizaciones de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contemplados en la Ley N° 16.744 realizadas a una mutual de seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral. |
01 de Marzo |
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), respecto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la Ley N° 16.744. |
3° |