Form. |
Descripción |
Vencimiento |
Sociedad obligada a presentarla |
Responsable |
1891 |
Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta. |
01 de Marzo |
Corredores de bolsa y Agentes de Valores, informando las operaciones de compra y venta de acciones de S.A., compras y ventas de cuotas de fondos de inversión y demás títulos, y de otros títulos y activos digitales, mientras los clientes no estén acogidos a los artículos 42 bis, ex. 57 bis vigente hasta el 31/12/2016 y 104 de la LIR. |
3° |
1894 |
Inversiones, Reinversiones, Liquidación y Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no acogidas a los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la LIR. |
27 de Marzo |
Sociedades administradoras de fondos mutuos, informando las inversiones o reinversiones efectuadas por los partícipes, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y las liquidaciones de cuotas destinadas a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad. |
3° |
1895 |
Retiros de Excedentes de Libre Disposición. |
25 de Marzo |
Las AFP e instituciones autorizadas, respecto de sus afiliados que durante el año comercial que se informa, hayan efectuado retiros de excedentes de libre disposición. |
3° |
1896 |
Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados, y otros antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del Beneficio Tributario establecido en la Ley N° 19.622 de 1999. |
11 de Marzo |
Bancos, instituciones financieras, agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el Título V del D.F.L. N° 251 de 1931 (ex art. 21 bis), las sociedades inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la Ley N° 19.281 de 1993, las Cooperativas de Viviendas y cualesquiera otras empresas o personas que intervengan en el financiamiento de la adquisición de la vivienda, que operen en el país, respecto de los dividendos hipotecarios o aportes que las personas naturales con domicilio o residencia en el país, paguen o enteren, según corresponda, a dichas entidades en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959. |
3° |
1897 |
Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o se dio término del derecho de usufructo cuando corresponda. |
25 de Marzo |
Los propietarios de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas que hayan cedido, revocado o modificado el usufructo de una o más de estas propiedades a terceros en el último año comercial. |
Cliente |