Form. |
Descripción |
Vencimiento |
Sociedad obligada a presentarla |
Responsable |
1874 |
Operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR, efectuadas por corredores de bolsa, agentes de valores, representantes custodios, depósitos de valores, bancos u otros intermediarios por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros. |
27 de Marzo |
Corredores de bolsa, agentes de valores, representantes, custodios, depósitos de valores, bancos u otros intermediariosque efectúen, a su nombre, inversiones por cuenta de terceros para informar todas las operaciones realizadas durante el año respecto del mandante, verdadero titular o beneficiario de la inversión, correspondientes a instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR. |
3° |
1879 |
Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la LIR. |
28 de Marzo |
Los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 N° 2 y 48 de la LIR. |
Cliente |
1887 |
Rentas del artículo 42 N° 1 (Sueldos), otros componentes de la remuneración, y Retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR. |
28 de Marzo |
Las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, y que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR. |
Cliente |
1889 |
Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la LIR y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR. |
25 de Marzo |
Las administradoras de fondos de pensiones, bancos, instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). |
3° |
1890 |
Intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la LIR. |
18 de Marzo |
Bancos, Banco Central de Chile, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación no acogidas a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis, 104 y 54 bis de la Ley de la Renta. |
3° |