DECLARACIONES JURADAS

Año Tributario 2024 (AT 2024)


Form. Descripción Vencimiento Sociedad obligada a presentarla Responsable
1874 Operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR, efectuadas por corredores de bolsa, agentes de valores, representantes custodios, depósitos de valores, bancos u otros intermediarios por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros. 27 de Marzo Corredores de bolsa, agentes de valores, representantes, custodios, depósitos de valores, bancos u otros intermediariosque efectúen, a su nombre, inversiones por cuenta de terceros para informar todas las operaciones realizadas durante el año respecto del mandante, verdadero titular o beneficiario de la inversión, correspondientes a instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR.
1879 Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la LIR. 28 de Marzo Los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 N° 2 y 48 de la LIR. Cliente
1887 Rentas del artículo 42 N° 1 (Sueldos), otros componentes de la remuneración, y Retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la LIR. 28 de Marzo Las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, y que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR. Cliente
1889 Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la LIR y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR. 25 de Marzo Las administradoras de fondos de pensiones, bancos, instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
1890 Intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la LIR. 18 de Marzo Bancos, Banco Central de Chile, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación no acogidas a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis, 104 y 54 bis de la Ley de la Renta.