Form. |
Descripción |
Vencimiento |
Sociedad obligada a presentarla |
Responsable |
1866 |
Compras de petróleo diesel, afectas al impuesto específico establecido en la Ley N° 18.502 de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001. |
28 de Junio |
Empresas de transporte de carga terrestre que deduzcan el impuesto específico al petróleo diesel, del débito fiscal, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 19.764 de 2001, y en el artículo único de la Ley N° 19.935 de 2004. |
Cliente |
1867 |
Detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga. |
28 de Junio |
Empresas de transporte de carga terrestre que deduzcan el impuesto específico al petróleo diesel, del débito fiscal, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 19.764 de 2001, en el artículo único de la Ley N° 19.935 de 2004 y por la Ley N° 20.115 de 2006. |
Cliente |
1870 |
Compras y/o Ventas de Moneda Extranjera. |
18 de Marzo |
Instituciones bancarias, casas de cambio, corredores de valores, agentes de valores y demás entidades que desarrollen la actividad de compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas, en el mercado cambiario formal o informal. |
3° |
1871 |
Información para la bonificación establecida en el artículo 20 letra o) del Decreto Ley N° 3.500. |
18 de Marzo |
Las AFP, bancos, instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren Planes de DAPV o Cotizaciones Voluntarias o APVC, de conformidad a lo establecido en los Nº 2 y 3 del Título III del D.L. Nº 3.500 de 1980. |
3° |
1873 |
Detalle de reembolsos pagados a afiliados por instituciones de salud previsional (Isapre) y bonos de atención de salud correspondientes al al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) pagadas por el afiliado al prestador. |
18 de Marzo |
Isapres que hayan pagado reembolsos a sus afiliados, y Fonasa por los bonos de atención de salud emitidos en el lugar de atención del prestador (personas naturales o jurídicas) con sistema de emisión electrónica. |
3° |