DECLARACIONES JURADAS

Año Tributario 2024 (AT 2024)


Form. Descripción Vencimiento Sociedad obligada a presentarla Responsable
1950 Archivo Maestro 28 de Junio a) La entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (GEM), que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho grupo en Chile y en el exterior, al 31/12 del año que se informa, sea al menos de $750.000.000 de euros al momento del cierre de los estados financieros consolidados; o bien,

b) La entidad que integra o pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo como la única sustituta de esta para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.
Cliente
1951 Archivo Local 28 de Junio Los contribuyentes que pertenezcan al segmento Grandes Empresas, que su matriz o controladora del GEM haya informado el "Reporte País por País" y se hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, por montos superiores a $200.000.000 o su equivalente de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones. Cliente
1952 Trust 28 de Junio Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de:

i) Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.

ii) Beneficiario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.

iii) Trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.
Cliente
1953 Bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional). 28 de Marzo Los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A del artículo 14 de la LIR y los contribuyentes del régimen Pro-PYME en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3 de la letra D del mismo artículo, que tengan la calidad de titular del proyecto de inversión conforme a la respectiva Resolución de Calificación Ambiental al 31/12 del año anterior al que se informa; y que se encuentren obligados al pago de la contribución para el desarrollo regional establecido en el artículo 32 de la Ley N° 21.210 o liberados de ella por cumplir los requisitos establecidos en el artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210. Cliente
1955 Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras. 22 de Marzo Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Compañías de Seguro y entidades privadas de depósito y custodia de valores.