Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
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1944 | Saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la LIR, según las normas del Numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. | 28 de Marzo | Instituciones titulares, que mantengan instrumentos o valores de ahorro, entre las cuales se encuentran las siguientes: bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de vida, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos de pensiones y S.A abiertas y las instituciones intermediarias (corredoras de bolsa y demás personas que efectúen operaciones de intermediación), por las acciones en custodia que -sin ser de su propiedad- se encuentren a su nombre. | 3º |
1945 | Ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro. | 28 de Junio | Las organizaciones sin fines de lucro y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto, que obtengan ingresos en dinero, especies u otros, por montos superiores a UF 12.000 vigente al 31/12 de cada año, por cualquier concepto, tales como: donaciones, asignaciones, aporte de fundadores, cuotas de asociados, aportes del Estado, aportes por derechos de imagen u otros intangibles, derechos de imagen de terceros, rentas clasificadas en el art. 20 de la LIR, entregas gratuitas de especies y cualquier otro tipo de ingreso. | 3º |
1946 | Operaciones en Chile. | 28 de Junio | a) Personas con residencia en Chile que remesen rentas derivadas de las operaciones que una persona sin residencia en Chile realiza en el país o en el extranjero; o en su lugar, los agentes responsables para fines tributarios. b) Personas con residencia en Chile por las rentas derivadas de operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior. c) Las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos o privados y de fondos mutuos, que hayan remesado rentas a personas sin residencia en Chile. d) Establecimientos permanentes situados en Chile, de una persona sin residencia en el país. e) El adquirente de las acciones, cuotas, títulos o derechos emitidos por una sociedad o entidad extranjera, respecto de operaciones que recaigan sobre activos subyacentes en Chile. f) Personas con residencia en Chile que hayan determinado partidas o cantidades indicadas en el inciso tercero del artículo 21 de la LIR. g) Otras personas no contempladas anteriormente, que tengan la calidad de agente retendor, conforme el artículo 74 Nº 4 de la LIR; o que hubieren declarado y pagado directamente el Impuesto Adicional en calidad de contribuyentes de dicho impuesto. |
3º / Cliente |
1947 (Sociedad con socios personas naturales) | Renta Imponible a tributar con impuestos finales y Créditos, correspondientes a propietarios, titulares, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D del art. 14 de la LIR. | 28 de Marzo | Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14 letra D N° 8 de la LIR. | Mánquez Hatta |
1947 (Empresarios individuales) | Renta Imponible a tributar con impuestos finales y Créditos, correspondientes a propietarios, titulares, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D del art. 14 de la LIR. | Junto al F-22 | Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14 letra D N° 8 de la LIR. | Mánquez Hatta |